Reclamar una indemnización al seguro por los cierres COVID

Los días de cierre de los negocios no esenciales durante el Estado de Alarma podrían ser indemnizables por las compañías de seguros.

Los negocios que vieron paralizada su actividad en las primeras semanas del Estado de Alarma, aquellas en que solo se permitía la actividad declarada como esencial, podrían ser indemnizados por su aseguradora. Generalmente, las pólizas que cubren la actividad de los negocios incluyen la cobertura de paralización de la actividad o lucro cesante, estableciendo una cuantía a indemnizar por cada día de cierre.

Aunque esté cubierta esa paralización de la actividad, que pretende paliar la pérdida de beneficios, las compañías se están negando a indemnizar a sus asegurados, alegando cuestiones como la ausencia de aseguramiento en casos de fuerza mayor, no estar incluidas las pandemias, o que se trataba de un supuesto imprevisible y por tanto no asegurable.

No obstante, los últimos pronunciamientos jurisprudenciales refuerzan la posición del asegurado, considerando que la exclusión de esta indemnización en los casos de pandemia sería una cláusula limitativa que debe estar destacada de modo especial y expresamente aceptada por escrito.

La realidad es que pocas compañías aseguradoras fueron lo suficientemente diligentes a la hora de destacar la exclusión y de recabar la firma del asegurado, por lo que cada vez son más numerosas las sentencias que indemnizan al asegurado el importe previsto en su póliza.

Es conveniente no demorar el estudio de las particularidades de cada caso puesto que el próximo 14 de marzo de 2022 será la fecha que utilicen las compañías para considerar prescrita la acción.

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