Prestación CUME
¿Qué es?
Se trata de una prestación de la Seguridad Social gestionada por las Mutuas Colaboradoras que viene regulada en el RD 1148/2011 cuyo objetivo es compensar económicamente la pérdida de ingresos sufrida por las reducciones de jornada laboral solicitadas por uno de los progenitores para el cuidado de los hijos menores de edad que tengan una de las enfermedades graves que el propio Real Decreto menciona.
¿Cuáles son los requisitos para su concesión?
- Que los dos progenitores del menor trabajen y solo uno solicite la reducción de jornada;
- Que la reducción sea entre el 50 y el 99.9% de la jornada;
- Que exista una enfermedad grave de las mencionadas en el RD;
- Que haya un ingreso hospitalario y un tratamiento posterior de la enfermedad que requiera un cuidado directo, continuo y permanente.
¿Cuáles son las principales controversias?
a. Ingreso hospitalario.
El requisito de la hospitalización ha dado lugar a una profunda controversia en la medida que las Mutuas han venido denegando la prestación cuando no hay o no ha habido un ingreso hospitalario en sentido estricto.
Esto ha dado lugar a que los Juzgados y Tribunales se pronuncien sin un criterio unánime, por lo que recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que flexibiliza el requisito del ingreso hospitalario, entendiéndolo en un sentido amplio.
Dice la sentencia que el hecho de que la enfermedad grave se haya diagnosticado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, no puede ser obstáculo para el reconocimiento de esta prestación, pudiendo existir un tratamiento en régimen de hospital de día o un tratamiento en domicilio que requiera un cuidado directo, continuo y permanente de parte de sus progenitores.
b. Cálculo de la prestación.
Otra de las problemáticas se da con el cálculo de la prestación: La norma establece que se debe coger la base reguladora del mes previo a la solicitud de la prestación sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que disfruten los trabajadores por guarda legal u otra causa.
Y lo que encontramos en muchas ocasiones es que cuando el solicitante de la prestación pasa de reducción por guarda legal a reducción CUME, las mutuas cogen la base reguladora reducida y no la completa como se debe, aprobando una prestación menor de la que correspondería por ley, generando de este modo la posibilidad de que el solicitante pueda reclamar la corrección de la base reguladora.
Ejemplo
Trabajadora que viene disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal del 50%. Su base reguladora completa sería de 2.500 euros, pero con la reducción se le queda en 1.250 euros. Al solicitar la prestación CUME con reducción del 50%, la mutua coge la base reguladora reducida del mes previo, es decir, la de 1.250 euros cuando en realidad debió coger la completa de 2.500 euros, por lo que esa diferencia sería objeto de reclamación, debiendo ser corregida con efecto retroactivo con base en lo previsto en el artículo 4 del RD 1148/2011.

