Abogados especialista en Ley de Segunda Oportunidad
Cancela tus deudas y recupera el control de tu situación económica
Cuando las deudas superan tu capacidad real de pago, seguir acumulando intereses, reclamaciones y embargos no suele solucionar el problema.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que se encuentren en situación de insolvencia solicitar judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de aquellas deudas que puedan legalmente quedar exoneradas.
En Tertium Abogados estudiamos tu situación económica, tus acreedores, tus bienes y la naturaleza de cada deuda para determinar si puedes acogerte al procedimiento y qué alternativa resulta más adecuada en tu caso.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La denominada Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo previsto en la legislación concursal para permitir que una persona física insolvente, sea particular o autónomo, pueda obtener la exoneración de determinadas deudas cuando cumple los requisitos legalmente establecidos.
Tras la reforma concursal de 2022, la regulación permite acceder a la exoneración principalmente por dos vías:
- mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar previamente todos los bienes;
- o mediante la liquidación de la masa activa, solicitando posteriormente la exoneración de las deudas que resulten legalmente cancelables.
No se trata de borrar automáticamente cualquier deuda. Antes de iniciar el procedimiento es necesario analizar:
- qué deudas existen;
- quiénes son los acreedores;
- qué ingresos tiene el deudor;
- qué bienes posee;
- si existen hipotecas o garantías;
- si hay embargos;
- y qué deudas pueden o no ser exoneradas.
¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
La exoneración está prevista para personas físicas, tanto si desarrollan una actividad empresarial o profesional como si no.
Por tanto, puede resultar aplicable a:
- particulares;
- autónomos;
- profesionales;
- pequeños empresarios;
- personas que han cerrado un negocio;
- personas que han acumulado préstamos, tarjetas o créditos que ya no pueden afrontar.
La existencia de deuda, por sí sola, no determina automáticamente que pueda obtenerse la exoneración, debe existir una situación real de insolvencia y cumplirse los requisitos legalmente establecidos.
¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?
Con carácter general, la exoneración puede alcanzar numerosas deudas que no han podido ser satisfechas.
Entre las situaciones que analizamos habitualmente se encuentran:
- préstamos personales;
- tarjetas de crédito;
- créditos al consumo;
- microcréditos;
- descubiertos bancarios;
- deudas derivadas de avales personales;
- deudas con proveedores;
- obligaciones derivadas del cierre de una actividad empresarial;
- determinadas cantidades pendientes después de ejecutar una garantía.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen especial dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.
El artículo 489 de la Ley Concursal establece actualmente una exoneración limitada de determinados créditos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Con carácter general, la norma permite exonerar íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50 % del tramo siguiente, hasta alcanzar el límite legal previsto. BOE
No obstante, la extensión de la exoneración del crédito público ha sido objeto de una importante controversia judicial tras diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los límites que pueden establecer los Estados miembros a la exoneración de deudas.
¿Qué deudas no se cancelan?
La Ley Concursal excluye determinadas deudas de la exoneración.
Entre ellas se encuentran, en los términos establecidos legalmente:
- determinadas responsabilidades civiles por daños personales;
- responsabilidad civil derivada de delito;
- deudas por alimentos;
- determinados créditos salariales;
- multas derivadas de procesos penales;
- sanciones administrativas muy graves;
- determinados gastos y costas judiciales;
- y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
Por este motivo no recomendamos valorar un procedimiento únicamente en función de la cifra total de deuda.
Dos personas que deben la misma cantidad pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes dependiendo del tipo de acreedores y del origen de cada deuda.
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si soy autónomo?
Sí.
La legislación permite solicitar la exoneración tanto a personas físicas que no desarrollan actividad empresarial como a autónomos y empresarios individuales.
Es frecuente que una actividad empresarial genere deuda como consecuencia de:
- préstamos destinados al negocio;
- avales personales;
- financiación bancaria;
- proveedores;
- alquileres;
- deuda tributaria;
- cotizaciones a la Seguridad Social.
El cierre del negocio no significa necesariamente que esas obligaciones desaparezcan.
En estos casos estudiamos conjuntamente la deuda personal y la derivada de la actividad para determinar qué tratamiento puede recibir dentro del procedimiento concursal.
¿Es necesario tener una cantidad mínima de deuda?
No existe una única cifra que permita determinar automáticamente si merece la pena iniciar el procedimiento.
Lo relevante es comprobar si existe una situación de insolvencia, es decir, si el deudor puede cumplir regularmente con las obligaciones que le son exigibles.
Por ello analizamos no solo el importe total debido, sino también:
- ingresos;
- gastos necesarios;
- patrimonio;
- número de acreedores;
- cuotas mensuales;
- embargos existentes;
- garantías;
- y perspectivas económicas.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Esta es una de las preguntas más importantes antes de iniciar el procedimiento.
La respuesta depende de las circunstancias concretas.
La legislación actual permite solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, por lo que no todos los procedimientos implican necesariamente liquidar desde el inicio todos los bienes del deudor.
Sin embargo, cuando existe una vivienda hipotecada deben analizarse especialmente:
- valor de mercado;
- deuda hipotecaria pendiente;
- cargas;
- cuota mensual;
- capacidad de pago;
- y estrategia concursal.
Antes de iniciar el procedimiento te explicamos qué consecuencias puede tener sobre tu vivienda y patrimonio.
¿Qué ocurre con una hipoteca?
Las deudas garantizadas con hipoteca tienen un régimen específico.
La exoneración no elimina automáticamente la garantía real dentro del límite legalmente protegido.
Por tanto, si existe vivienda, local, nave u otro inmueble hipotecado, es necesario estudiar conjuntamente:
- valor del bien;
- capital pendiente;
- garantía;
- posibles ejecuciones;
- y tratamiento de la deuda no cubierta por el valor de la garantía.
¿Puedo cancelar deudas de tarjetas y préstamos?
Sí pueden encontrarse entre las deudas susceptibles de exoneración, siempre que concurran los requisitos generales del procedimiento y no exista alguna causa legal que impida su cancelación.
Es frecuente encontrar expedientes en los que el endeudamiento procede de:
- préstamos personales;
- tarjetas revolving;
- créditos rápidos;
- reunificación de deudas;
- financiación de consumo;
- descubiertos;
- préstamos utilizados para mantener una actividad económica.
En estos casos elaboramos primero una relación completa de acreedores y deuda pendiente antes de definir la estrategia.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
La normativa exige que el deudor pueda acceder legalmente a la exoneración y no concurra alguna de las circunstancias que impiden obtenerla.
Entre otras cuestiones, deben analizarse:
- la actuación del deudor antes y durante el concurso;
- antecedentes relacionados con determinados delitos económicos;
- cumplimiento de los deberes de información y colaboración;
- existencia de actuaciones fraudulentas u ocultación de patrimonio;
- y posibles exoneraciones anteriores.
La regulación vigente establece además distintos plazos para solicitar una nueva exoneración cuando ya se ha obtenido una anteriormente: con carácter general, dos años después de una exoneración definitiva mediante plan de pagos y cinco años tras una exoneración con liquidación.
Plan de pagos o liquidación: ¿qué opción me conviene?
No existe una única solución válida para todos los deudores.
Exoneración mediante plan de pagos
Permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente la masa activa, sometiéndose a un plan de pagos en los términos legalmente establecidos.
Puede resultar especialmente relevante cuando existen bienes cuya conservación debe analizarse.
Exoneración con liquidación
La otra posibilidad consiste en tramitar el procedimiento con liquidación de los bienes que integran la masa activa y solicitar posteriormente la exoneración de las deudas que permanezcan insatisfechas y sean legalmente exonerables.
La elección depende del patrimonio, ingresos, tipo de deuda y objetivos del deudor.
¿Qué pasa con los embargos?
La existencia de embargos no impide por sí sola estudiar la Segunda Oportunidad.
Si ya existen:
- embargos de nómina;
- embargos bancarios;
- ejecuciones judiciales;
- reclamaciones de financieras;
- procedimientos monitorios;
- ejecuciones hipotecarias;
es importante revisar inmediatamente en qué estado se encuentra cada procedimiento.
La declaración de concurso y la tramitación concursal pueden producir efectos sobre las ejecuciones y reclamaciones en curso, pero estos efectos dependen del tipo de deuda, garantía y procedimiento.
¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?
No existe un plazo idéntico para todos los expedientes.
La duración depende, entre otras cuestiones, de:
- complejidad del patrimonio;
- número de acreedores;
- existencia de bienes;
- oposición de acreedores;
- necesidad de liquidación;
- plan de pagos;
- carga de trabajo del juzgado.
Antes de iniciar el expediente podemos explicarte las fases previsibles y qué actuaciones serán necesarias en tu caso.
¿Cómo tramitamos tu Segunda Oportunidad?
1. Analizamos tu situación
Revisamos:
- deuda total;
- acreedores;
- ingresos;
- gastos;
- bienes;
- procedimientos judiciales;
- embargos;
- garantías;
- deuda pública.
2. Determinamos qué deuda puede exonerarse
No todas las deudas tienen el mismo tratamiento.
Clasificamos cada crédito y te explicamos qué podría ocurrir con él dentro del procedimiento.
3. Elegimos la estrategia
Valoramos si procede estudiar:
- plan de pagos;
- liquidación;
- conservación de determinados bienes;
- tratamiento de garantías.
4. Preparamos y presentamos el procedimiento
Recopilamos la documentación necesaria y presentamos el concurso ante el órgano judicial competente.
5. Solicitamos la exoneración
Cuando se cumplen los presupuestos legales, solicitamos judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué documentación necesito?
Para realizar un primer estudio resulta útil disponer de:
- DNI;
- listado de acreedores;
- préstamos y tarjetas;
- notificaciones de reclamación;
- información sobre embargos;
- nóminas o justificantes de ingresos;
- información sobre vivienda y otros bienes;
- hipotecas;
- deuda con Hacienda;
- deuda con Seguridad Social;
- documentación de la actividad si eres autónomo.
No es necesario tener toda la documentación perfectamente ordenada antes de contactar con nosotros.
Podemos ayudarte a identificar qué información necesitamos.
Caso real: más de 470.000 € de deuda exonerada
En Tertium Abogados hemos obtenido resoluciones favorables en procedimientos de Segunda Oportunidad que han permitido a nuestros clientes liberarse de deudas que ya no podían asumir.
En uno de nuestros procedimientos se obtuvo judicialmente la exoneración de más de 470.000 euros de deuda.
Cada procedimiento depende de sus circunstancias particulares y un resultado anterior no garantiza el resultado de otros casos.
Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Murcia
Nuestra oficina principal se encuentra en Murcia, donde atendemos procedimientos de insolvencia y Segunda Oportunidad de particulares y autónomos.
La tramitación de estos asuntos permite también mantener buena parte de la comunicación y preparación documental por medios telemáticos, por lo que podemos estudiar asuntos de clientes situados en otras localidades y provincias.
Antes de iniciar cualquier procedimiento analizamos primero la situación económica y jurídica para determinar si la Segunda Oportunidad es adecuada y qué resultado puede solicitarse legalmente.
¿Por qué confiar tu Segunda Oportunidad a Tertium Abogados?
La Segunda Oportunidad no consiste simplemente en rellenar un formulario.
Una estrategia adecuada exige comprender:
- de dónde procede la deuda;
- qué patrimonio existe;
- qué créditos están garantizados;
- qué deuda puede exonerarse;
- qué deuda permanecerá;
- y qué vía concursal resulta más adecuada.
En Tertium Abogados realizamos un estudio jurídico previo del expediente para que conozcas las posibilidades, riesgos y consecuencias antes de iniciar el procedimiento.
Trabajamos con:
- explicación clara del procedimiento;
- análisis individual de cada deuda;
- transparencia en los honorarios;
- comunicación directa con el abogado;
- seguimiento del expediente.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela todas las deudas?
No necesariamente. La legislación excluye determinadas deudas y establece límites específicos para otras, como parte del crédito público.
¿Puede acogerse un autónomo?
Sí. La exoneración puede solicitarla una persona física, sea o no empresaria, si reúne los requisitos legalmente establecidos.
¿Puedo acogerme si tengo vivienda?
Tener vivienda no impide automáticamente estudiar la Segunda Oportunidad. Deben analizarse su valor, la hipoteca y la vía concursal que resulte aplicable.
¿Qué ocurre con Hacienda y Seguridad Social?
Existe una posibilidad limitada de exoneración respecto de determinados créditos cuya gestión corresponde a AEAT y Seguridad Social, actualmente bajo los límites previstos en el artículo 489 de la Ley Concursal y los criterios jurisprudenciales aplicables.
¿Necesito estar en Murcia?
No. Nuestra oficina principal está en Murcia, pero buena parte de la preparación documental y comunicación puede realizarse a distancia.
¿Qué pasa si ya tengo embargos?
Es posible estudiar el procedimiento aunque existan embargos. Debemos revisar el origen de la deuda y el estado de cada ejecución.
¿Y si ya intenté negociar con los bancos?
Haber intentado previamente acuerdos o refinanciaciones no impide necesariamente acudir a la Segunda Oportunidad. Debe analizarse la situación actual.
¿Tus deudas ya no te permiten recuperar la estabilidad económica?
No todas las situaciones de endeudamiento tienen la misma solución.
Antes de seguir acumulando intereses, reclamaciones o embargos, podemos estudiar tu situación y determinar si reúnes los requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

